S2. Actividad 1. Reglamento de Estudios y Código de Ética de la UnADM

S2. Actividad 1. Reglamento de Estudios y Código de Ética de la UnADM

 

Requisitos a cumplir para solicitar reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente

 Artículo 8. La inscripción y la reinscripción se realizarán en línea, a través de la plataforma electrónica, durante los períodos previstos por la Universidad

Artículo 9. Los estudiantes podrán solicitar reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente una vez que cumplan con los requisitos que a continuación se señalan: Párrafo modificado C.U. 18-05-2018 I. No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo; Fracción modificada C.U. 18-05-2018 II. Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando; III. Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios previsto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento, y IV. Que no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V.

Fracción adicionada C.U. 31-10-2014

Casos en los que se puede cursar la carga académica máxima:

 

Artículo 24. El estudiante podrá cursar la carga académica máxima en los siguientes casos: I. Que haya cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores, y Fracción modificada C.U. 18-05-2018 II. Que las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma electrónica.

Fracción modificada C.U. 18-05-2018

Artículo que define la obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas

Artículo 29. Las evidencias de aprendizaje deberán ser inéditas y de la autoría de los estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación clasificados en evidencias de conocimiento, desempeño y producto.

Artículo reformado C.U. 31-10-2014.

Oportunidades para cursar una asignatura

Artículo 32. Los estudiantes tendrán dos oportunidades para cursar cada asignatura o módulo, la primera se considerará ordinaria y la segunda, recursamiento.

Artículo modificado C.U. 18-05-2018

Artículo 33. El estudiante que repruebe alguna asignatura o módulo en forma ordinaria y/o en recursamiento, tendrá la oportunidad de acreditarla presentando hasta un máximo de cuatro exámenes extraordinarios.

Artículo modificado C.U. 18-05-2018

Condiciones por las que se puede causar baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas o módulos en los inscritos

Artículo 38. El estudiante causará baja definitiva cuando: I. No se reinscriba en tres periodos académicos consecutivos;

Fracción modificada C.U. 18-05-2018 18

II. No cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación prevista en el artículo 6 del presente Reglamento o, presentando la documentación de referencia, se determine alguna irregularidad en la misma.

Fracción adicionada C.U. 30-04-2015

En caso de que la irregularidad consista en presentar documentos falsos o alterados, la baja definitiva implicará que no podrá reingresar como estudiante a la Universidad;

Párrafo adicionado C.U. 04-12-2015

III. Agote el plazo máximo para concluir los estudios;

IV. Fracción derogada C.U. 18-05-2018

V. Reciba una sanción que así lo determine, y

VI. Cuando se sitúe en los demás casos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 39. Cuando concluya el periodo de baja temporal, el estudiante deberá inscribirse al periodo académico inmediato siguiente o solicitar la baja temporal hasta por dos periodos más.

Artículo modificado C.U. 18-05-2018

Artículo 40. El estudiante causará baja en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que se haya inscrito, cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del 19 bloque, por lo que en su historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará una sola vez por asignatura o módulo del mapa curricular.

Artículo reformado C.U. 31-10-2014. Artículo modificado C.U. 18-05-2018

Plazo para cubrir la totalidad del plan de estudios:

 

Artículo 45. Los estudiantes deberán cubrir la totalidad del plan de estudios en un plazo que no excederá del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de su inscripción.

 

Artículos de los derechos, obligaciones, causas de responsabilidad de los estudiantes. Identificar y describir una obligación o causa de responsabilidad en la que tendrás que poner especial atención.

De los derechos y obligaciones que como estudiantes tendremos que poner especial atención.

 

Artículo 59. Son causas de responsabilidad de los estudiantes:

Párrafo reformado C.U. 31-10-2014.

I. Faltar o incumplir con cualquiera de las obligaciones que consagra el artículo anterior;

II. Realizar las actividades académicas a través de otra persona o mediante la presentación de materiales que no son de su autoría;

Fracción reformada C.U. 31-10-2014.

III. Comprar y/o vender materiales, contenidos, métodos y software educativos, cuyos derechos pertenezcan a la Universidad;

Fracción reformada C.U. 11-12-2014.

IV. Sustraer o usar indebidamente materiales, contenidos, métodos y software educativos, sin la autorización expresa del titular de los derechos;

Fracción adicionada C.U. 11-12-2014

V. Hacer uso indebido de la matrícula y clave de acceso a la 28 plataforma electrónica, o proporcionarlas a un tercero para cualquier fin;

Fracción reformada C.U. 31-10-2014.

VI. Realizar o intentar realizar intromisiones a la plataforma electrónica en perjuicio de la Universidad y de su comunidad;

Fracción reformada C.U. 31-10-2014.

VII. Fracción derogada C.U. 18-05-2018

VIII. Ocasionar daños a la infraestructura física y/o tecnológica de cualquiera de las instalaciones de la Universidad;

Fracción reformada C.U. 31-10-2014.

IX. Provocar y promover actitudes que alteren el orden y la organización académica e institucional; X. Hacer proselitismo político o religioso a través de la plataforma electrónica, correo electrónico y conversaciones vía sistemas de mensajes inmediatos, en los Centros Universitarios de Educación a Distancia, o cualquier otra instalación de la Universidad;

Fracción modificada C.U. 18-05-2018

XI. Realizar o promover cualquier acto de comercio con bienes y servicios de la Universidad así como de los contenidos de las asignaturas o módulos y sus actividades;

Fracción modificada C.U. 18-05-2018

XII. Faltar al respeto, incurrir en alguna conducta tipificada como delito o atentar contra los derechos humanos de los estudiantes, personal académico y administrativo de la Universidad o responsables de los Centros Universitarios de Educación a Distancia, ya sea de manera presencial, a través 29 de llamadas telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por medio de sistemas de mensajes instantáneos u otros medios electrónicos;

Fracción modificada C.U. 18-05-2018

XIII. Ocasionar daños a la infraestructura física y tecnológica de los Centros Universitarios de Educación a Distancia;

Fracción modificada C.U. 18-05-2018

XIV. Infringir la normatividad de los Centros Universitarios de Educación a Distancia;

Fracción modificada C.U. 18-05-2018

XV. Las demás establecidas en la normatividad aplicable interna

 

En el código de ética Apartado 2 que corresponde a la Honestidad hace referencia en el párrafo 3

·         Respetar la propiedad intelectual de los demás, otorgando reconocimiento a las obras creadas por otros, evitando realizar acciones contrarias a los principios éticos que deben prevalecer entre los estudiantes de la Universidad.


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